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El Gobierno aprueba una prestación extraordinaria para los trabajadores afectados por los incendios forestales de 2026

El Consejo de Ministros ha dado luz verde a un real decreto-ley con medidas urgentes de protección laboral y social para las personas afectadas por los incendios forestales de 2026. La principal novedad es la creación de una prestación extraordinaria destinada a quienes se vean obligados a suspender temporalmente su actividad laboral por las consecuencias de estos siniestros.

Nueva ayuda para trabajadores afectados por los incendios

El Gobierno ha aprobado un real decreto-ley que incorpora una batería de medidas laborales y sociales para hacer frente a los efectos de los incendios forestales declarados durante la campaña de alto riesgo de 2026. La norma responde especialmente a los incendios registrados en la Comunidad de Madrid, Ávila y Toledo, aunque podrá aplicarse a cualquier incendio que requiera actuaciones de protección civil durante este año.

La medida más destacada es la creación de la Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema, una ayuda de carácter contributivo que será gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y que busca proteger a los trabajadores que no puedan desempeñar su actividad por causas directamente relacionadas con los incendios.

Quién podrá solicitar la prestación

Podrán acceder a esta ayuda las personas que no puedan acudir a su puesto de trabajo debido a evacuaciones o restricciones impuestas por las autoridades que les impidan acceder a su vivienda y recuperar los bienes necesarios para trabajar, siempre que no exista la posibilidad de teletrabajar.

También estará dirigida a quienes deban realizar tareas de limpieza, traslado o recuperación de enseres tras el incendio, así como trámites administrativos presenciales derivados de la emergencia. Del mismo modo, podrán beneficiarse quienes tengan que asumir el cuidado de familiares o convivientes afectados, incluidos los casos provocados por el cierre de centros educativos u otros servicios.

Cuantía y duración de la ayuda

La prestación tendrá un carácter excepcional y no exigirá un periodo mínimo de cotización. Su importe será equivalente al 70% de la base reguladora, podrá percibirse durante un máximo de cuatro meses y no consumirá las cotizaciones acumuladas para futuras prestaciones por desempleo. El derecho a cobrarla nacerá desde la fecha efectiva de la suspensión de la actividad laboral.

Más protección para los trabajadores

El decreto también refuerza las garantías laborales de las personas afectadas al establecer que cualquier represalia empresarial por ejercer estos derechos será considerada nula.

Además, amplía el permiso retribuido por fallecimiento cuando la muerte esté relacionada con los incendios forestales. En estos casos, el permiso podrá disfrutarse durante un máximo de cinco días hábiles desde el fallecimiento hasta los cinco días hábiles posteriores al sepelio, tanto para trabajadores por cuenta ajena como para socios de cooperativas.

Las medidas tendrán efectos retroactivos desde el 23 de julio de 2026 y permanecerán vigentes hasta el final de la campaña anual de alto riesgo de incendios.

Medidas específicas para los empleados públicos

El real decreto-ley también extiende estas medidas al personal de las administraciones públicas. Entre otras cuestiones, se justificarán las ausencias por fuerza mayor relacionadas con los incendios y se facilitará la adaptación o reducción de la jornada por responsabilidades de cuidado.

Estas adaptaciones podrán incluir cambios de turno, horarios flexibles, teletrabajo, cambio de funciones o incluso una reducción de jornada de hasta el 100% cuando sea necesario. Además, el permiso ampliado por fallecimiento también será aplicable a los empleados públicos conforme a su normativa específica.

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