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Condenado a 40 años de cárcel y prisión permanente revisable el acusado del triple crimen de Chiloeches

La Audiencia Provincial de Guadalajara, a través del procedimiento del Tribunal del Jurado, ha condenado a F.P.S., principal acusado de las muertes de un matrimonio y su hija en la localidad guadalajareña de Chiloeches (Guadalajara), a las penas de 40 años de cárcel y prisión permanente revisable por 3 delitos de asesinato con alevosía, el último, el de la joven, hiperagravado, según recoge el artículo 140.2 del Código Penal.

Los hechos se produjeron en abril de 2024 en la vivienda de las víctimas, ubicada en una urbanización de Chiloeches, y en los que estuvieron implicados tres jóvenes, el principal acusado, autor material de los asesinatos, y otras dos personas, uno de ellos pareja de la hija del matrimonio fallecido, informa el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en nota de prensa.

La sentencia dictada por la magistrada presidenta del Tribunal del Jurado, y en base al veredicto, recoge además para F.P.S. la condena a 4 años, 7 meses y 15 días por el delito de robo con intimidación y violencia en las personas en casa habitada y con uso de armas, y a 2 años de cárcel más por el delito de daños por incendio, este último cometido tras producir las tres muertes y con el objetivo de ocultar los hechos.

La magistrada establece en la resolución, como responsabilidad civil, el pago de una indemnización total de 400.000 euros al hijo y hermano de las víctimas, que se encontraba en el domicilio en el momento de los hechos y consiguió huir de la vivienda. La indemnización recoge 150.000 euros por cada una de las muertes de los padres y 100.000 euros por el fallecimiento de su hermana.

RESTO DE LOS ACUSADOS

Respecto de los otros dos acusados, y ahora condenados –D.M.A. y C.B.M., este último pareja de la joven fallecida–, la sentencia establece pena de prisión para ambos por el delito de robo con intimidación y violencia en las personas en casa habitada y con uso de armas, D.M.A. como cómplice –2 años, 1 mes y 16 días de prisión– y C.B.M. como cooperador necesario –4 años, 3 meses y 1 día de prisión–.

Según el veredicto del Tribunal del Jurado, y ahora reflejado en las penas de la sentencia, C.B.M. proporcionó con antelación a los hechos información detallada de la ubicación de la vivienda, así como otros datos que fueron relevantes para que el principal acusado ejecutara el robo.

En cuanto a D.M.A., la noche de los hechos acompañó al principal acusado en coche hasta la puerta de la urbanización, y quedó a la espera de la llamada de F.P.S. una vez se produjera el robo previsto.

Respecto a las atenuantes propuestas por los abogados de los tres encausados, actuación bajo la influencia de consumo de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas –F.P.S., D.M.A. y C.B.M.–; arrebato y obcecación, y reparación del daño –F.P.S.–; confesión y colaboración –A.D.M.–; y retraso mental ligero y trastorno de la afectividad –C.B.M.–, ninguna ha sido considerada para establecer la sentencia, todo ello en base al veredicto del Tribunal del Jurado, que no dio ninguna atenuante por probada, y en base a las pruebas practicadas en el juicio.

Por último, la sentencia establece como responsabilidad civil para el principal condenado, F.P.S., el pago de más de 163.000 euros a una compañía aseguradora, por los daños que tuvo que asumir tras el incendio provocado en la vivienda.

En el caso de los asesinatos, la sentencia describe que las víctimas sufrieron heridas profundas y directas a órganos vitales: A.E.V.V. recibió al menos 29 heridas, E.F.G. 14 y L.V.F. 7, «compatibles con el filo de la bayoneta, siendo la causa de muerte el shock hipovolémico y destrucción de centros vitales».

El tribunal considera que estas circunstancias reflejan la intención clara de acabar con la vida de los miembros de la familia y justifican la calificación hiperagravada del último homicidio, el de la hija.

El veredicto también detalla la participación de los otros acusados, D.M.A. y C.B.M., destacando que C.B.M. «proporcionó con antelación a los hechos información detallada de la ubicación de la vivienda, así como otros datos que fueron relevantes para que el principal acusado ejecutara el robo», mientras que D.M.A. acompañó a F.P.S. en coche y quedó a la espera de recibir instrucciones para recogerlo tras el robo.

Esta coordinación fue clave para establecer los roles de cooperación y complicidad. Sobre el incendio posterior a los crímenes, la sentencia concluye que F.P.S. lo provocó para ocultar los hechos, causando daños importantes, afectando toda la vivienda y obligando a la intervención de bomberos.

La resolución subraya que, aunque el incendio no causó más víctimas, refleja la intención de borrar pruebas y agrava la responsabilidad penal del principal acusado. En cuanto a las atenuantes, la sentencia aclara que ninguna de las propuestas por la defensa fue aceptada.

No se consideró probado que los acusados actuaran bajo influencia de drogas, ni que existieran trastornos mentales significativos. La resolución recoge que la reparación parcial del daño representa solo el 3,7% del total reclamado, lo que refuerza la gravedad de los hechos y la responsabilidad del condenado.

La sentencia podrá ser recurrida en un plazo de diez días.

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